9° ACTIVIDAD #2 CONTABILIDAD

Impuesto al consumo


TALLER INVESTIGABLE
  1.   ¿A qué se le ha puesto impuesto al consumo o Hecho gravado?
  2. Productos exentos, ¿Cuáles son?
  3. Momento de pago, ¿cuándo se debe pagar?
  4. ¿Cual es la tarifa general? ¿existen tarifas especiales?
  5.  Sujeto pasivo o responsable del impuesto?
  6. ¿Normas legales que lo rigen?
  7. Tarea, realizar un mapas conceptual de lo investigado en media cartulina. 





1 comentario:

  1. TALLER INVESTIGABLE
    1. ¿A qué se le ha puesto impuesto al consumo o Hecho gravado?
    Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados
    2. Productos exentos, ¿Cuáles son?
    01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
    01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
    02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
    02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
    02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
    02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
    02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
    02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
    02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
    03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
    03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
    03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
    03.06 Únicamente camarones de cultivo.
    04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
    04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
    04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
    04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
    04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves
    04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
    04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves
    19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad , únicamente la leche maternizada o humanizada.
    19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
    93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional

    3. Momento de pago, ¿cuándo se debe pagar?





    4. Conforme a lo dispuesto en la ley 223 de 1995, en su artículo 215, los productores e importadores de productos gravados con impuestos al consumo tienen la obligación de registrarse en las respectivas Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital, según el caso, dentro del mes siguiente a la vigencia de la Ley o al inicio de la actividad gravada. Los distribuidores también estarán sujetos a esta obligación.

    5. Con la entrada en vigor de la nueva ley de financiamiento, la cual está vigente desde el pasado martes, 1 de enero de 2019, otro de los impuestos que varió de algún modo su aplicación fue el impuesto nacional al consumo (ICO), el cual entra en la lista de los tributos que debe revisar para no incurrir en alguna omisión.

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